jueves, 16 de diciembre de 2010

SALTA LA LINDA ¿SALTA LA JUSTA?

Hermanas y Hermanos las mentiras, el atropello, la complicidad policial y de algunos jueces de la ciudad de Tartagal, sigue siendo la moneda corriente que vivimos día a día las familias campesinas de nuestra zona.
El viernes 10 diciembre vaya paradoja día internacional de los derechos humanos  el juez de Instrucción Formal de 1ª Nominación de Tartagal  ordenó  la captura de cuatro compañeros de organizaciones de nuestras zona, ellos son Carlos Guerra, Orfilia Rodríguez, Lucía Ruiz y el concejal por la localidad de Coronel Juan Sola (Morillo), Claudio Ruiz, por los delitos de “privación ilegítima de la libertad”, y “portación de armas”.
La orden de detención de estos cuatro compañeros fue originada por una denuncia de la empresa VIDOSON AGROFORESTAL, que es la misma empresa que hace mas de 10 días intento realizar un desmonte en la zona conocida como colonia La Juanita y la Santafesina, y cuyas maquinas fueron detenidas por grupos de familias campesinas del lugar ya que esta empresa como después pudo constatar el ministerio de medio ambiente de la provincia no tenía permiso para realizar ningún tipo de trabajo de desmonte, por lo tanto las familias que impidieron el trabajo de las topadoras no hicieron otra cosa que cumplir con la ley, es decir impedir que una empresa realizara trabajos ilegales de desmonte desconociendo por lo tanto una medida cautelar dictada por la corte suprema de justicia de la nación que prohíbe todo tipo de desmonte en los departamento de Rivadavia, San Martín, Oran y Santa Victoria de nuestra provincia.
Estas familias días antes de impedir el trabajo de las topadoras de la empresa, habían realizado la denuncia penal correspondiente ante la policía local, sin lograr que la policía ni la justicia actuara para impedir que se cometiera un acto ilícito.
Ante la total inacción de la policía y la justicia es que las familias campesinas detuvieron el trabajo de las topadoras y cortaron la ruta nacional 81, hasta que se presentara un representante del ministerio de medio ambiente de la provincia y constataran en el lugar el trabajo ilegal que realizaba esta empresa.
Esta actitud de detener las topadoras provoco el pronto accionar de la policía de la localidad de Morillo, aunque en una actitud un poco llamativa y sospechosa, ya que un grupo de policías se presento en el lugar pero no para constatar las denuncias realizadas días antes  por las familias campesinas, sino para custodiar a los trabajadores de la empresa, o sea para custodiar a delincuentes que estaban cometiendo un acto ilegal.
Cuando se presento el representante del ministerio de medio ambiente de la provincia y constato que esta empresa carecía de cualquier tipo de autorización y labro el acta de infracción correspondiente, es que los compañeros levantaron el corte de la ruta pero manteniendo una guardia en el lugar donde estaban las topadoras ya que la empresa se negaba a retirarlas del lugar.
Esta reacción de defender sus derechos de las familias campesinas de nuestra zona, y la puesta en evidencia de esta empresa que actuaba fuera de las normas legales, derivo en una especie por parte de la empresa de venganza, de infundir miedo o de escarmiento a las familias, al realizar una denuncia contra estos cuatro compañeros por “privación ilegítima de la libertad”, y “portación de armas”, esta situación si no nos resultara indignante seria casi cómica ya que una de las personas acusada por la empresa y mandada a detener por la justicia la Sra. Orfilia Rodríguez fue una de las familias que realizo la denuncia contra la empresa antes de todo lo acontecido y que ni la justicia ni la policía actuó en el momento.
La rapidez con que la justicia actúa ante las denuncias de las empresas y no así de rápido ante denuncias de campesinos, nos hace dudar de la imparcialidad de la justicia en salta y el respeto por los derechos humanos, ya que siempre somos los campesinos los perseguidos y enjuiciados por los jueces mientras que los señores empresarios y las empresas, del poder, del dinero siguen actuando impunemente, sin respetar leyes ni derechos.
Pero como siempre hemos dicho que no se confundan estos señores empresarios y jueces, por que las organizaciones campesinas vamos hacer valer nuestros derechos, y nos movilizaremos a este juzgado en Tartagal, y a cuanto juzgado sea necesario para impedir que algunos de estos jueces en connivencia con empresas o empresarios, se burlen de nuestros derechos y de las leyes, y mediante engaños y denuncias fraudulentas y sin sustento quieran o manden a  detener aunque sea por un instante a cualquier campesino de nuestra organización u organizaciones hermanas.  
PRENSA A.P.P.CH.S

martes, 14 de diciembre de 2010

Concentracion Camara Senadores 7/12/2010


LO LOGRAMOS CON LUCHA Y MOVILIZACION SOCIAL
 Hermanas y Hermanos con profunda alegría les informamos que ayer martes 7 de noviembre a las 14hs la cámara de senadores de la provincia aprobó el proyecto de ley que tenia media sanción de diputados y por unanimidad fue aprobada por senadores.
 
En los próximos días les mandaremos mayor información ahora le estamos mandando un documento con la versión taquigráfica resumida de la sesión de diputados, donde hemos remarcados algunos párrafos que creemos importantes, ya que en ellos algunos diputados del partido justicialista reconocen algunas cosas que nosotros como organización veníamos denunciando desde hace años, como por ejemplo el negociado de las tierras por parte de algunos políticos, la complicidad de la policía con los empresarios para desalojar a los campesinos, la manipulación de la justicia por parte de algunos abogados y en especial uno que hoy es abogado de Gianfranco Macri y fue diputado provincial por el romerismo y luego por el frente para la victoria, y que engañaba y amenazaba a las familias campesinas que son poseedores en las tierras que Macri había comprado a menor precio y a sabiendas que había que ahí vivían familias desde hace mas de 50 años, todo esto fue reconocido por algunos diputados cuando hicieron uso de la palabra en la sesión que aprobaron la ley, este reconocimiento a una situación que se venia tapando desde hace años es un gran triunfo para nosotros, ya que de una vez por toda se pone blanco sobre negro y se llama las cosas por su nombre, les enviamos también el audio del discurso del cierre del presidente de la cámara de diputados Santiago Godoy que hace referencia a estas cosas y pide la aprobación del proyecto.
 
Queremos agradecer la presencia en la concentración de ayer frente a la legislatura,  de las delegaciones de compañeros de organizaciones campesinas de los foros provinciales de agricultura familiar de Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca y Jujuy que estuvieron con nosotros apoyándonos y luego festejando esta conquista de las organizaciones del foro provincial de salta, la lucha y la pelea social por la aprobación de esta ley es un homenaje a dirigentes campesinos salteños como Felipe Burgos que dieron su vida por sus hermanos y por sus ideales. 
 
Esta ley significa el  primer paso hacia la regularización de la tenencia de la tierra en nuestra provincia y esperamos que sirva de impulso para lograr la presentación y aprobación de una ley nacional que solucione de una vez por toda el conflicto por la tenencia de la tierra de miles de familias campesinas que sufren esta situación de precariedad jurídica a lo largo de toda nuestra patria. Un abrazo y saludo militante a todas las compañeras y compañeros.
 
PRENSA A.P.P.CH.S
 



Contactos para mayor información:
Alfredo Riera (03878 15446949)
Técnico Raúl Marinconz (03875 15653728)
Mónica Villada (03878 15417179)

Vigilia Frente Legislatura 15/11/2010




lunes, 13 de diciembre de 2010

LEY FRENO A LOS DESALOJOS EN SALTA


Expte. 91-24.672/10



EL SENADO Y LA CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L  E  Y

Artículo 1º.-
La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
 

  1. Reconocer y proteger la identidad cultural de los pequeños productores agropecuarios y familias que habitan en zonas rurales de la provincia de Salta.
  2. Insertar mecanismos para promover una igualdad real de oportunidades.
  3. Reconocer el vínculo que las personas mencionadas tienen con la tierra y regular las consecuencias jurídicas que de él derivan.
  4. Proteger y garantizar el respeto de sus derechos humanos conforme al medio en el que viven los pequeños productores agropecuarios y las familias rurales.
  5. Brindar seguridad jurídica sobre los derechos de posesión y, en su caso, propiedad que tuvieren sobre las tierras en las que habitan.
  6. Evitar desalojos de pequeños productores y familias rurales de las tierras en las que habitan a base de documentos firmados con ardid o engaño.
Art.2º.- Créase el Programa de Regularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales, el que además de llevar a cabo las acciones previstas en el artículo anterior, tiene las siguientes funciones: 
  1. Brindar asistencia, capacitación técnica y científica a los pequeños productores agropecuarios, promoviendo su desarrollo productivo, agro-industrial y económico. 
  2. Asistir legal y administrativamente a los pequeños productores agropecuarios.
  3. Relevar, en coordinación con otras estructuras del Estado Provincial, la situación social y económica de los pequeños productores agropecuarios de la provincia de Salta.
  4. Organizar un Registro Provincial de pequeños productores agropecuarios y familias rurales.
  5. Arbitrar los medios que fueren necesarios para la promoción y protección de los derechos humanos reconocidos a las familias rurales y pequeños productores agropecuarios.
  6. Asistir y apoyar a las personas y familias que habiten en zonas rurales y que fueran objeto de acciones de desalojo y/o reivindicación.
  7. Asesorar y acompañar a las familias rurales sobre las alternativas jurídicas a su favor para que se declare, en su caso, la adquisición del dominio de sus tierras por el transcurso del tiempo.
Art.3º.- La Autoridad de Aplicación determina -de acuerdo acriterios objetivos- las condiciones necesarias para ser consideradopequeño productor, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
- Las formas jurídicas de la pequeña producción podrán ser, entre otras: Personas Físicas, Sociedades de Hecho, Sociedades Accidentales, Cooperativas de Trabajo.  
    • La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o miembros de su familia. 
    • El pequeño  productor es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción. 
    • Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados.
Art.4º .- Las personas físicas ojurídicas que se encuentren inscriptas en el Programa serán econocidas por el Estado Provincial como sujetos de derecho a fin de coadyuvar a su desarrollo humano, económico, productivo, familiar ysocial.
Art.5º.- La inscripción en el Programa deRegularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales otorga a los beneficiarios los siguientes derechos:
  1. Obtener financiamiento, acceder a créditos, programas y planes especiales para realizar mejoras en sus viviendas y en sus sistemas de producción agropecuaria.
  2. Obtener habilitación administrativa de los establecimientos agrícola-ganaderos u otros de diversa naturaleza productiva.
  3. Ser incorporados a los sistemas de consorcios de riego.
  4. Solicitar autorizaciones para desmontar de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
  5. Otras que determine la reglamentación y que posibiliten el desarrollo humano, económico, productivo, familiar y social de los beneficiarios del Programa.
Art. 6º.-  En los casos que la posesión de la tierra sea ejercida por familias conformando un centro poblado, la Provincia instrumentará los medios necesarios a fin de regularizar el dominio a favor de los habitantes de la localidad.

Art.7º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Económico, o aquel que en el futuro lo reemplace.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de hasta noventa (90) días.
Art. 9º.- Suspéndase por el plazo de dieciocho (18) meses la ejecución de sentencias cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores
agropecuarios que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 3.999 ó 4.015 del Código Civil.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.