Expte. 91-24.672/10
EL SENADO Y LA CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.-
La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
Reconocer y proteger la identidad cultural de los pequeños productores agropecuarios y familias que habitan en zonas rurales de la provincia de Salta.- Insertar mecanismos para promover una igualdad real de oportunidades.
- Reconocer el vínculo que las personas mencionadas tienen con la tierra y regular las consecuencias jurídicas que de él derivan.
- Proteger y garantizar el respeto de sus derechos humanos conforme al medio en el que viven los pequeños productores agropecuarios y las familias rurales.
- Brindar seguridad jurídica sobre los derechos de posesión y, en su caso, propiedad que tuvieren sobre las tierras en las que habitan.
- Evitar desalojos de pequeños productores y familias rurales de las tierras en las que habitan a base de documentos firmados con ardid o engaño.
Art.2º.- Créase el Programa de Regularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales, el que además de llevar a cabo las acciones previstas en el artículo anterior, tiene las siguientes funciones:
- Brindar asistencia, capacitación técnica y científica a los pequeños productores agropecuarios, promoviendo su desarrollo productivo, agro-industrial y económico.
- Asistir legal y administrativamente a los pequeños productores agropecuarios.
- Relevar, en coordinación con otras estructuras del Estado Provincial, la situación social y económica de los pequeños productores agropecuarios de la provincia de Salta.
- Organizar un Registro Provincial de pequeños productores agropecuarios y familias rurales.
- Arbitrar los medios que fueren necesarios para la promoción y protección de los derechos humanos reconocidos a las familias rurales y pequeños productores agropecuarios.
- Asistir y apoyar a las personas y familias que habiten en zonas rurales y que fueran objeto de acciones de desalojo y/o reivindicación.
- Asesorar y acompañar a las familias rurales sobre las alternativas jurídicas a su favor para que se declare, en su caso, la adquisición del dominio de sus tierras por el transcurso del tiempo.
Art.3º.- La Autoridad de Aplicación determina -de acuerdo acriterios objetivos- las condiciones necesarias para ser consideradopequeño productor, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
- Las formas jurídicas de la pequeña producción podrán ser, entre otras: Personas Físicas, Sociedades de Hecho, Sociedades Accidentales, Cooperativas de Trabajo.
- La gestión del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o miembros de su familia.
- El pequeño productor es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción.
- Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados.
Art.4º .- Las personas físicas ojurídicas que se encuentren inscriptas en el Programa serán econocidas por el Estado Provincial como sujetos de derecho a fin de coadyuvar a su desarrollo humano, económico, productivo, familiar ysocial.
Art.5º.- La inscripción en el Programa deRegularización Dominial y Asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales otorga a los beneficiarios los siguientes derechos:
- Obtener financiamiento, acceder a créditos, programas y planes especiales para realizar mejoras en sus viviendas y en sus sistemas de producción agropecuaria.
- Obtener habilitación administrativa de los establecimientos agrícola-ganaderos u otros de diversa naturaleza productiva.
- Ser incorporados a los sistemas de consorcios de riego.
- Solicitar autorizaciones para desmontar de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
- Otras que determine la reglamentación y que posibiliten el desarrollo humano, económico, productivo, familiar y social de los beneficiarios del Programa.
Art. 6º.- En los casos que la posesión de la tierra sea ejercida por familias conformando un centro poblado, la Provincia instrumentará los medios necesarios a fin de regularizar el dominio a favor de los habitantes de la localidad.
Art.7º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Económico, o aquel que en el futuro lo reemplace.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de hasta noventa (90) días.
Art. 9º.- Suspéndase por el plazo de dieciocho (18) meses la ejecución de sentencias cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores
agropecuarios que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 3.999 ó 4.015 del Código Civil.
agropecuarios que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 3.999 ó 4.015 del Código Civil.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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